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Resolución 2646 de 2008: la norma base

Bandera de Colombia ondeando sobre las columnas del Capitolio Nacional en Bogotá
Foto: Brian Kyed en Unsplash

La Resolución 2646 de 2008 es la norma que ordenó la gestión del riesgo psicosocial en Colombia. La expidió el entonces Ministerio de la Protección Social el 17 de julio de 2008 y se publicó en el Diario Oficial 47.059. Casi todo lo que hoy haces con la batería se apoya en ella.

Qué regula

El artículo 1 le asigna responsabilidades a cada actor en cinco frentes: identificar, evaluar, prevenir, intervenir y monitorear la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo. También regula cómo se determina el origen de las enfermedades que se presumen causadas por estrés ocupacional.

Aplica a empleadores públicos y privados, a trabajadores dependientes e independientes, a quienes contratan personal, a cooperativas y organizaciones de economía solidaria, y a las administradoras de riesgos (artículo 2).

Definiciones que usas a diario

El artículo 3 trae las definiciones de la norma. Entre ellas:

  • Factores de riesgo psicosociales: condiciones psicosociales cuya evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.
  • Carga física, mental y psíquica o emocional, y carga de trabajo.
  • Acoso laboral: remite a la Ley 1010 de 2006.
  • Patologías derivadas del estrés: aquellas en que el estrés, por persistente o por intenso, activa el mecanismo de una enfermedad.
  • Experto: el literal p) lo define como un “psicólogo con posgrado en salud ocupacional”, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional.

Sobre el experto hay una excepción. Si la secretaría de salud certifica que en el departamento no hay psicólogos con esa especialización y licencia, se acepta al psicólogo con mínimo 100 horas de capacitación específica en factores psicosociales, mientras dure esa situación. Ten en cuenta que la Ley 1562 de 2012 dispuso que “salud ocupacional” se entiende en adelante como seguridad y salud en el trabajo.

Qué le exige al empleador

La norma pide reunir información en tres grupos de factores:

  • Intralaborales (artículo 6): gestión organizacional, organización del trabajo, grupo de trabajo, condiciones de la tarea, carga física, medioambiente de trabajo, jornada, programas de bienestar y capacitación, entre otros.
  • Extralaborales (artículo 7): tiempo de desplazamiento, redes de apoyo, vivienda y acceso a servicios de salud.
  • Individuales (artículo 8): datos sociodemográficos, estilos de afrontamiento y estado de salud.

Además, el empleador debe:

  • Evaluar con instrumentos validados en el país, de forma objetiva y subjetiva (artículo 10). Para eso se diseñó la batería.
  • Guardar reserva sobre la información y contar con el consentimiento informado del trabajador (artículo 11). El experto se compromete por escrito a usarla solo para fines de salud en el trabajo.
  • Analizar los resultados y hacerles seguimiento (artículo 12).
  • Intervenir con los criterios del artículo 13: compromiso de la dirección, participación de los trabajadores, prioridades según evidencia, enfoque interdisciplinario e intervención en crisis, entre otros.
  • Adoptar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral (artículo 14), como el comité de convivencia laboral.
  • Montar un programa de vigilancia epidemiológica cuando hay factores de riesgo alto o efectos en la salud (artículos 16 y 17). Lo explicamos en sistema de vigilancia epidemiológica.

Los artículos 18 a 20 regulan la determinación del origen de las patologías derivadas del estrés. El artículo 21 remite las sanciones al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Qué cambió desde 2008

Nulidades del Consejo de Estado. En sentencia del 18 de julio de 2024 (Sección Segunda), el Consejo de Estado anuló el literal a) del artículo 7, sobre el uso del tiempo libre. También anuló la expresión “convivencia en pareja” del literal a) del artículo 8.

Comité de convivencia. El artículo 14 lo reglamentaron las Resoluciones 652 y 1356 de 2012. Ambas fueron derogadas por la Resolución 3461 de 2025, que hoy fija las reglas del comité.

Resolución 2764 de 2022. No deroga ni modifica la 2646. Su artículo 10 solo deroga la Resolución 2404 de 2019, y la 2646 aparece en sus considerandos.

Cómo conviven la 2646 y la 2764

Piensa en ellas como dos capas:

  • La 2646 dice qué hay que identificar, quién responde, cómo se protege la información y qué hacer con los resultados.
  • La 2764 dice con qué instrumentos evaluar y cada cuánto. Adopta la batería, la guía técnica general y los protocolos como referentes mínimos obligatorios. Su artículo 3 fija la periodicidad según el nivel de riesgo, y su artículo 5 regula la custodia de los cuestionarios.

Por eso un informe de riesgo psicosocial bien armado cita las dos. La 2646 sostiene el marco de responsabilidades; la 2764, la forma de medir.

Fuentes

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